Consultorio de vivienda

Inquilino o arrendador: quién responde frente a la comunidad de propietario

En caso de no existir o tener constancia de otro domicilio distinto al de la vivienda alquilada, serán válidas las notificaciones y los avisos realizados al ocupante de la misma. 

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy inquilino de un piso y la comunidad de propietarios deja en mi buzón todas las comunicaciones dirigidas a mi arrendador. Quisiera saber si tengo obligación de asumir la obligación de recibirlas y la consiguiente responsabilidad de que lleguen a su destinatario. Gracias.

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1 h, la obligación de los propietarios de comunicar a la comunidad el domicilio al que deban dirigirse las notificaciones y citaciones de toda índole. En defecto de dicha comunicación, se considerarán válidamente realizadas las realizadas en el local o vivienda de la propia comunidad de la que forma parte.

En definitiva, si como parece, su arrendador no ha facilitado a la comunidad otro domicilio distinto al de la vivienda a usted arrendada, serán válidas las realizadas a través suyo en tanto que ocupante de la misma.

Nuestra sugerencia es que hable con su arrendador para que comunique otro domicilio a estos efectos a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad (normalmente el administrador), liberándose a usted de esa carga.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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