Consultorio de vivienda

El inquilino ha causado humedades en la casa: ¿debe pagar el propietario?

Resulta de aplicación el artículo 1910 del Código Civil que señala que el cabeza de familia que habita en un inmueble o parte de él, es responsable de los daños ocasionados por las cosas que se arrojaren o cayeran en el mismo. 

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Tengo un piso arrendado a una familia que ha causado una humedad en el piso inferior porque se dejaron abierto un grifo durante horas, inundando por entero el cuarto de bajo, filtrando el agua al piso inferior. ¿Soy yo responsable como propietario o lo es el arrendatario?

Parece que la causa de la filtración es achacable a una actuación negligente del arrendatario y no a que usted haya hecho dejación de su obligación de conservar debidamente las instalaciones. Resulta de aplicación el artículo 1910 del Código Civil que señala que el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Nuestra doctrina jurisprudencial se centra en atribuir una presunción de responsabilidad a quien ostenta la tenencia o posesión de la cosa, de modo que, en el supuesto de que la vivienda esté arrendada a un tercero, esta presunción de culpabilidad pesará sobre el arrendatario. Dicho de otro modo, la doctrina es clara al "achacar" la responsabilidad del siniestro a quien resulta poseedor del objeto siniestrado –el arrendatario en este caso- Solo si se demuestra que la causa de la filtración está en el mal estado de la instalación, podrá determinarse que la responsabilidad es de usted como propietario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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