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Un inquilino quiere ceder el local de mi propiedad: ¿puedo subirle el alquiler?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes. 

Alquiler de una vivienda.
Un inquilino quiere ceder el local de mi propiedad: ¿puedo subirle el alquiler?
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

PREGUNTA

  • El inquilino de un local de mi propiedad quiere traspasarlo. ¿Tengo derecho a subir un poco la renta?

El artículo 32 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) establece una serie de presupuestos de aplicación en el caso de cesión de locales por parte del arrendatario, como la posibilidad de llevar a cabo dicha cesión sin contar con el consentimiento del arrendador. 

No obstante, si se prevé tanto la necesidad de la notificación de la cesión al arrendador en el mes siguiente a la celebración de esta, como el derecho del arrendador a una elevación de la renta del 10% en caso de cesión parcial y del 20% en el caso de cesión total.

No debemos olvidar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma LAU se establece que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes. Lo que nos lleva a concluir que las partes pueden llevar a cabo pactos de contenido distinto para el caso de cesión de contrato acordando, por ejemplo, una elevación mayor de la renta en caso de cesión del contrato o la renuncia a este derecho por parte del arrendador.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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