Consultorio de vivienda

Mi inquilino no paga el alquiler, ¿tiene plazos para abonarlo antes de echarlo?

Cuando el juzgado recibe la demanda, dicta un Decreto señalando tanto la fecha del juicio como la del lanzamiento. El mismo Decreto se le notifica al demandado y se le da un plazo de diez días para contestar.

Un juicio.
Mi inquilino no paga el alquiler, ¿tiene plazos para abonarlo antes de echarlo?
Pxhere.

PREGUNTA

  • Mi arrendatario lleva meses sin pagar la renta y acabo de presentar una demanda de desahucio. Mi abogado me ha explicado que el juzgado le va a requerir por plazo de diez días y que, dependiendo de cómo responda ese requerimiento, el procedimiento terminará ya o seguirá su curso. La verdad es que no he entendido muy bien la explicación. ¿Podrían ustedes aclararme la cuestión? Gracias

Cuando el juzgado recibe la demanda, dicta un Decreto señalando tanto la fecha del juicio (para el caso de que se oponga el inquilino) como la fecha del lanzamiento. El mismo Decreto se le notifica al demandado y se le da un plazo de diez días para contestar.

En ese plazo, el demandado puede responder de varias formas:

1. No hacer nada

En este supuesto, el procedimiento se archiva y el demandado será desalojado judicialmente de la vivienda en la fecha que conste en el Decreto. Se le imponen las costas y, en caso de que se haya acumulado a la demanda la reclamación de rentas, el procedimiento continúa respecto de esta cuestión.

2. Pagar las cantidades adeudadas y seguir en la vivienda

Esta situación se denomina «enervar el desahucio» y sólo puede hacerlo una sola vez durante la vida del contrato. En todo caso, supondrá también que se le impongan las costas.

3. Pagar las rentas adeudadas y entregar la posesión del inmueble

Aparte de la imposición de costas, si se ha acumulado la reclamación de rentas, el proceso continuará por esta cuestión.

4. Dejar el inmueble, pero no pagar las rentas

En este caso el procedimiento de desahucio finaliza, pero el proceso continuará respecto de la reclamación de las rentas. Todo ello con imposición de costas al demandado.

5. Oponerse al desahucio

En tal caso, se celebrará el juicio en la fecha que al efecto había sido señalada en el Decreto, tras lo que se dictará la correspondiente sentencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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