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Vivo de alquiler: ¿tengo que abonar los gastos de revisión de la caldera?

El artículo 21 de la LAU, establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar el inmueble. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

PREGUNTA

  • Como arrendatario, ¿tengo que hacerme cargo de los gastos de revisión de la caldera del piso? ¿Qué puedo alegar para que no me lo carguen a mí?

Esto es un "clásico" entre las controversias que incumben a arrendadores y arrendatarios, y además es bastante opinable. Por este motivo suele especificarse en el contrato si este gasto ha de ser sufragado por el inquilino.

Si no hay nada previsto, creemos que puede usted "defenderse" acudiendo al artículo 21 de la LAU, según el cual el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Sobre esta base podemos entender que a usted le alquilan la casa con calefacción y deben asegurarle dicho servicio, lo que incluye el mantenimiento obligatorio de las instalaciones. De hecho, si se tratara de una calefacción central, obviamente el mantenimiento iría en la cuota general

Sin embargo, existen sentencias de audiencias provinciales que consideran que es un pequeño gasto de mantenimiento que ha de soportar el inquilino.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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