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Si el inquilino paga siempre tarde el alquiler: ¿sería causa de desahucio?

Los juzgados deben analizar las circunstancias de cada caso y la verdad es que, ante este tipo de situaciones, hemos visto resoluciones de toda índole.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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PREGUNTA

  • Mi inquilino paga siempre con retraso la renta. En el contrato tenemos pactado que debe hacerlo dentro de los primeros cinco días del mes, pero no hay forma de que haga los pagos antes del día 20. Ya le he avisado en varias ocasiones, pero me estoy planteando resolver el contrato ¿Sería causa de desahucio por falta de pago?

Esta cuestión no es pacífica. Los juzgados deben analizar las circunstancias de cada caso y la verdad es que, ante este tipo de situaciones, hemos visto resoluciones de toda índole. En principio, el arrendatario tiene obligación de abonar la renta dentro del plazo contractualmente estipulado al efecto y, de no hacerlo así, estaría incurriendo en causa de resolución por falta de pago, habida cuenta de que la Ley no distingue entre incumplimiento y mero retraso en el pago.

En esta situación, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

A este respecto, el Tribunal Supremo tiene dicho, entre otras, en su Sentencia de 27 de marzo de 2014, que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

Quizás lo más conveniente sea que, antes de formular demanda, requiera a su inquilino de forma fehaciente para que en lo sucesivo abone las rentas dentro del plazo, explicándole que instará demanda en caso contrario. No obstante, como le decíamos al principio, también hay juzgados para los que un simple retraso no constituye realmente un incumplimiento de entidad suficiente como para que sea decretada la resolución del contrato por falta de pago.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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