Consultorio de vivienda

Vivo de alquiler: ¿tengo que pagar por las obras de conservación del edificio?

La Ley establece como derecho del arrendador la posibilidad de repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de KamranAydinov en Freepik.
  • Vivimos de alquiler en una vivienda desde mayo de 1984. El Ayuntamiento ha impuesto la realización de una serie de obras de conservación que afecta tanto a fachada como al sistema de fontanería de las instalaciones generales. El propietario pretende repercutirnos parte del coste que le toca ¿Puede hacerlo?

Sin perjuicio de que este es un asunto bastante complejo que hace necesario el estudio de las circunstancias concurrentes en cada caso, bien podría ser que el arrendador estuviera en su derecho a repercutirles parte de ese coste, en los términos previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.

Según la Disposición Transitoria Segunda apdo. 10.3, regla 1.ª, de la vigente LAU 29/1994, a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 (como es el suyo), les sigue siendo de aplicación la anterior LAU de 1964. Entre otras cuestiones, se establece como derecho del arrendador la posibilidad de repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del mismo texto legal.

Mostrar comentarios