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Tengo un inquilino de renta antigua: ¿puedo pedirle la casa si la necesito?

El artículo 114.11 de la Ley Arrendamientos Urbanos/1964 establece determinadas causas de resolución de los contratos.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Tengo una casa con un inquilino de renta antigua aún, heredada de mis padres. Por varias desgracias, necesito ahora buscar donde alojarme. ¿Podría alegar la causa de necesidad?

Sí. El artículo 114.11 de la Ley Arrendamientos Urbanos (LAU) /1964 establece determinadas causas de resolución de los contratos, entre ellas la concurrencia de alguna de las causas de denegación de la prórroga forzosa señaladas en el artículo 62 de la norma; y el 62.1.1º establece que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal cuando el arrendador necesite para sí (o sus ascendientes o descendientes) la vivienda.

 Así, aunque la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, consagrada en el art. 57 de la LAU de 1964 se configuraba como uno de los pilares básicos en los que se asentaba la norma, en aquellos casos en los que se produce una colisión entre los derechos del arrendador a ocupar por sí o por medio de sus más allegados familiares la vivienda o el local de negocio y el derecho que corresponde a los inquilinos o arrendatarios, opta por la satisfacción del primero de los intereses en conflicto.

Es importante que canalice la pretensión a través de un abogado especialista, ya que es esencial acreditar debidamente una verdadera necesidad de la vivienda arrendada, no una mera conveniencia. El concepto de necesidad que viene dándonos la jurisprudencia no incluye solo lo forzoso e impuesto por causas ineludibles sino todo lo que se considere en un grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, es decir, lo equidistante entre lo obligado "strictu sensu "  y lo que es mera conveniencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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