Consultorio de vivienda

Soy propietario de un local: ¿el inquilino puede traspasar el negocio sin más?

Si en el contrato de arrendamiento se prohíbe la cesión -ya sea total o parcial-, entonces no podrá hacerlo sin su consentimiento.

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un local destinado a cafetería que tengo arrendado desde el año 2.010. Con la actual situación, mi arrendatario no puede seguir adelante y dice que va a traspasar el negocio. ¿Puede hacer eso sin que yo de mi consentimiento?

Pues eso depende:

- Si en el contrato de arrendamiento se prohíbe la cesión (ya sea total o parcial), entonces no podrá hacerlo sin su consentimiento. Si, pese a la prohibición, lo hiciera, sería causa de resolución por incumplimiento contractual y la cesión quedaría sin efecto.

- Si en el contrato se pacta expresamente la posibilidad de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.

- Si en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la cesión se notifique fehacientemente al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.
  2. El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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