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Inquilinos del edificio están de fiesta en fiesta: ¿qué podemos hacer los demás?

Al margen del cauce administrativo, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la llamada acción de cesación.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • Uno de los pisos de mi edificio se está dedicando últimamente a alquiler y es un infierno desde que llegó el último inquilino, porque vamos a fiesta diaria de jueves a domingo, no hay quien viva. Por no hablar de vomitonas en escaleras y demás. ¿Cómo podemos hacer?

Lo primero suele ser llamar a la policía y que esta compruebe el nivel de ruidos (hay ordenanzas que regulan los niveles sonoros admisibles según horario, zonas, etc.). Al margen del cauce administrativo, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la llamada acción de cesación como mecanismo dirigido a conseguir que un juzgado condene al infractor a cesar en el ejercicio de la actividad molesta de que se trate.

Para que prospere la acción es importante acreditar la regularidad de las molestias; es decir, una fiesta por salvaje que sea no es causa en la que basar una acción de este tipo. Además de una cierta intensidad, hace falta cierta continuidad en la producción del mismo tipo de molestias.

Antes de interponer demanda es necesario requerir fehacientemente al vecino (arrendatario) y al propietario, y puede hacerlo el presidente sin necesidad de acuerdo comunitario. Si deciden demandar, entonces sí que ha de tomarse la decisión en junta.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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