Consultorio de vivienda

¿Puedo inscribir la ampliación del salón en el registro de la propiedad?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 7 que los propietarios puedan modificar los elementos arquitectónicos, siempre que con ello no se menoscabe o altere la seguridad del edificio. 

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un ático y me dispongo a hacer una obra de ampliación del salón sobre la terraza de uso privativo, al igual que han hecho el resto de los vecinos de los áticos. ¿Pudo inscribir en el registro de la propiedad esa ampliación?

Nuestra opinión es que no podrá. La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 7 que los propietarios puedan modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de sus viviendas, siempre que con ello no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o se perjudique los derechos de otro propietario.

Una modificación como la que se dispone hacer sin duda excede ese ámbito de actuación en elemento privativo, lo que requerirá el correspondiente acuerdo comunitario que lo autorice.

Tenga en cuenta que a buen seguro que en el título constitutivo del edificio se describe su terraza como elemento común de uso privativo, de modo que, cualquier intento de inscribir en el registro esa superficie o parte de ella como privativa, será automáticamente rechazado por el registrador por cuanto que supondría una alteración no permitida por los propios estatutos.

La única vía posible para conseguir la inscripción de esa superficie como privativa, será que la comunidad así lo autorice mediante Acuerdo unánime, habida cuenta de que comporta una modificación del título constitutivo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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