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Van a instalar un tendido eléctrico que pasa por mi terreno, ¿me puedo negar?

La existencia de una servidumbre legal de paso de energía eléctrica y todas las limitaciones que conlleva, constituye una carga que altera el valor económico de la finca.

Bombilla
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PREGUNTA

  • Soy propietario de un terreno a las afueras de un pueblo de la provincia de Toledo y el Ayuntamiento me ha comunicado la próxima instalación de tendido eléctrico que pasará por encima del mismo. Por su proximidad al pueblo, es previsible que a medio plazo esa zona sea urbanizable, condición que razonablemente se va a ver afectada por la instalación de cables en su vuelo. ¿Puedo negarme? ¿En qué situación que encuentro

Sin poder estudiar los antecedentes del caso concreto es muy difícil contestar su pregunta. Le sugerimos que se asesore convenientemente porque, a nuestro entender, resulta precisa la incoación de un previo expediente administrativo de valoración tanto de la necesidad de la propia instalación como, en su caso, de la carga que la misma va a suponer para los propietarios de las fincas afectadas.

En líneas generales, le podemos decir que la existencia de una servidumbre legal de paso de energía eléctrica y todas las limitaciones que conlleva, constituye una carga que altera el valor económico de la finca, que debe dar lugar a la correspondiente indemnización a los propietarios afectados.

Para valorar económicamente la indemnización por la imposición de dicha servidumbre, se debe tener en cuenta los siguientes extremos:

El valor de la superficie

El valor de la superficie de terreno ocupado por los postes, apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja si la servidumbre es de paso subterráneo e impide el aprovechamiento normal del suelo.

Limitaciones en el uso

El importe del demérito que en el predio sirviente ocasione la servidumbre incluso la de la línea aérea, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterránea; las limitaciones en el uso y aprovechamiento de aquel, como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea, y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y de las cosas.

Indemnización 

La indemnización por los daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósito de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea.

En relación con toda esta cuestión, le recomendamos la lectura de la Sentencia de 6 de junio de 2017 del Tribunal Supremo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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