Consultorio de vivienda

¿Qué instrumento legal permite acordar normas de uso de espacios comunes?

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios el conjunto de propietarios podrá fijar normativas de régimen interior que serán de obligación para todos los vecinos.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

Pregunta

  • ¿Cuál es el instrumento legal o mecanismo para establecer normas de uso de determinados elementos comunes, como pueden ser los ascensores?

Ese tipo de cuestiones se regulan a través de las normas de régimen interno de la Comunidad. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. A través de este tipo de normas, la Comunidad podrá regular el uso de elementos comunes tales como ascensores, montacargas, jardines, piscina, etc.

Estas normas integran el Reglamento de régimen interno y, para su aprobación o modificación únicamente se precisa la mayoría, en contraposición con las mayorías necesarias para la aprobación o modificación de las reglas contenidas tanto en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal como en los Estatutos que, salvo excepciones, precisan del voto unánime de los propietarios. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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