
La ley solo establece que ha de convocarse, por lo menos, una al año, al objeto de aprobar los presupuestos y cuentas. No obstante, hay comunidades cuyos estatutos establecen un número mayor de juntas a celebrar cada año.
Además, se puede convocar junta todas las veces que decida en presidente y cuando lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que represente, al menos, el 25% de las cuotas de participación.
¿Quién las convoca?
La convocatoria de las juntas la debe hacer el Presidente y, en su defecto, quienes promueven la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. Aunque usted no tenga apoyos suficientes para convocar una junta, está en su derecho de pedir al presidente que la Junta de propietarios se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad.
Para solicitarlo, tiene que mandar escrito al presidente en el que especifique claramente los asuntos que pide que sean tratados; y él debe cuidar de que se incluyan en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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