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Junta de vecinos: ¿se pueden acordar puntos que no estén en el orden del día?

No son válidos muchos acuerdos que se toman sobre asuntos que se suscitan en el apartado de "ruegos y preguntas".

Vivienda.
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PREGUNTA

  • ¿Podemos tomar en junta acuerdos diferentes de los que aparecen en el orden del día y que surgen en la propia reunión?

No. El orden del día de una junta es esencial, ya que es la premisa a partir de la cual alguien puede decidir ir a la junta o, si no tiene interés alguno en lo que allí se va a tratar, no acudir a la misma. Por eso no son válidos muchos acuerdos que se toman sobre asuntos que se suscitan en el apartado de "ruegos y preguntas".

En el orden del día hay que incluir los datos de la reunión (lugar, día, hora), la lista de los propietarios que adeudan cuotas de comunidad y que, por tanto, no tienen derecho a voto, y los asuntos sobre los que los vecinos deberán pronunciarse en esa junta. Para ello se debe acompañar a la convocatoria la documentación pertinente, o bien ponerla a su disposición en sede física o telemática.

Pero, lo más importante son los asuntos a tratar, porque los propietarios deben saber con antelación los temas a tratar pudiendo decidir su asistencia o no a la Junta, de tal forma, no se pueden someter a votación acuerdos que excedan de lo expuesto en la convocatoria.

Por lo que respecta a cómo redactar los asuntos que van a ser objeto de la reunión, es suficiente una referencia más o menos genérica, ya que no es exigible el mayor detalle el tema de los ascensores, para que se puedan adoptar decisiones al respecto, puesto que a veces las decisiones que se adoptan no son un numerus clausus. Es decir, vale con poner "decisiones sobre la reparación o renovación de la calefacción", por ejemplo. El punto llamado "ruegos y preguntas" no vale para tomar acuerdos que correspondan a la junta.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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