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Qué pasa si no se celebran las juntas de la comunidad: ¿son obligatorias?

Si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal, la Ley establece que al menos se ha de convocar una al año para aprobar los presupuestos y cuentas.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
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Si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal, la Ley establece que al menos se ha de convocar una al año para aprobar los presupuestos y cuentas. Además, hay que tener en cuenta que en algunas comunidades de propietarios, los estatutos establecen un número mayor de juntas anuales.

No existe un número máximo de juntas al año, ya que se puede convocar junta siempre que así lo decida el presidente o cuando lo solicite un 25% de los propietarios, o un número de éstos que represente, al menos, el 25% de las cuotas de participación en elementos comunes del inmueble.

Las juntas las convoca el Presidente o quienes las promuevan, y la convocatoria debe incluir un orden del día con los asuntos que se van a tratar y decidir. Además, se ha de especificar el lugar y la hora de celebración, en primera y segunda convocatoria.

En la actualidad, sin embargo, la excepcionalidad de la situación impide la celebración normal de juntas, porque no es viable en general cumplir con los requisitos sanitarios de aforo, distancias, etc. En esta tesitura, se considera que los cargos se prorrogan, al igual que los presupuestos, y así ha sido regulado, por ejemplo, en Cataluña. En otros territorios, existe un verdadero vacío legal que los colegios de administradores están solicitando que se llene mediante alguna medida legislativa, por elementales motivos de seguridad jurídica.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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