PREGUNTA
- Tengo una casa en otra ciudad y me es difícil ir a las reuniones de comunidad. No conozco a los vecinos, pero la verdad es que está bien gestionada y en el administrador confío. ¿Podría delegar el voto en las juntas en el administrador y que me represente él?
Nada lo impide, ya que la norma que habla del tema es el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su texto dice escuetamente:
"La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario". Por lo tanto, no hay impedimento en que su asistencia a las reuniones de comunidad se verifique a través del representante que usted elija, no siendo exigible que sea un copropietario. Debe otorgar la representación por escrito, debidamente firmado. Por supuesto, él no está obligado a aceptar y puede que no quiera si con ello se pudiera enfrentar con otros vecinos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com