Consultorio de vivienda

Si tengo justicia gratuita: ¿debo pagar las costas de la parte contraria?

El hecho de que se tenga reconocido el beneficio a justicia gratuita no implica que la sentencia no pueda contener un pronunciamiento de condena en costas en su contra.

Fotografía del mazo de un juez
Fotografía del mazo de un juez
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

PREGUNTA

  • Acabo de perder una demanda que interpuso para intentar recobrar la propiedad de una vivienda que me fue injustamente arrebatada y me han condenado a las costas de la parte contraria, pese a tener reconocido el beneficio a justicia gratuita. ¿Es eso posible?

Sí, es posible. El hecho de que usted tenga reconocido el beneficio a justicia gratuita no implica que la sentencia no pueda contener un pronunciamiento de condena en costas en su contra, lo que además resulta lógico si, como dice, le han desestimado su pretensión, ya que el criterio del vencimiento es el preferente. Dicho esto, esas costas no se le podrán reclamar a usted, salvo que viniera a mejor fortuna.

La parte que ha ganado en costas podrá solicitar al juzgado que se tasen las mismas, es decir, que se determine su importe; pero, una vez tasadas, no podrá usted ser obligada a su abono salvo que viniera a mejor fortuna.

A este respecto, el art. 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, dispone que el beneficiario de justicia gratuita que fuera condenado en costas: "… Quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil". La competente para determinar si el beneficiario de la gratuidad ha venido a mejor fortuna es la propia Comisión de Justicia Gratuita.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios