Consultorio de vivienda

¿Es legal que no me devuelvan la reserva de un alquiler para estas vacaciones?

Este tipo de pregunta no se puede responder de forma genérica, sino que habrá que atender a circunstancias muy diversas. 

Una casa con piscina.
Una casa con piscina.
Imagen de lifeforstock en Freepik.

Este tipo de pregunta no se puede responder de forma genérica, sino que habrá que atender a circunstancias muy diversas.

En primer lugar, será esencial ver los términos del contrato de reserva, por si existe alguna previsión pactada. 

De no ser así, si el arrendatario tiene la cualidad de consumidor en el contrato, el RDL 11/2020 establece que, si como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato si no se adopta por las partes una solución (bonos, aplazamientos,..) que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. 

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados. Cuando se trate de contratos de viaje combinado cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo.

Si no existe imposibilidad o si se trata de un contrato entre particulares, por la vía del acuerdo las partes deberán tratar de buscar una solución amistosa y, si no se alcanza, tendrán que dirimir en los tribunales si existe o no causa objetiva suficiente para poder resolver el contrato de reserva, acudiendo posiblemente a la manida "rebus sic stantibus" a la que ya hemos aludido en alguna otra consulta. Será relevante analizar cuándo y en qué circunstancias se celebró el contrato de reserva del apartamento u hotel, en qué situación sanitaria se encuentra la localidad o el país en que se ubican tanto la persona que hizo la reserva como el propio alojamiento, si existen restricciones de viaje, etc. etc.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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