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Tengo un local alquilado y el inquilino no paga: ¿tengo que declarar el IRPF?

Para Hacienda las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario.

Un local con toldo.
Un local con toldo.
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PREGUNTA

  • Tengo un local alquilado y no me pagan, pero yo he estado emitiendo facturas y no sé qué tengo que declarar en el IRPF

Aunque usted no haya cobrado, para Hacienda las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no pudiéndose optar por el criterio de caja, lo que determina que, mientras el contrato esté en vigor, usted tenga que facturar.

Ahora bien, igual que se imputa las facturas puede deducirse lo que se llaman "saldos de dudoso cobro", si se cumplen las condiciones para ello. Y esas condiciones las establece el Reglamento del IRPF, que dice (art. 13) que dice que pueden deducirse esos saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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