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Por qué el propietario del local no debe pagar todos los gastos de la comunidad

Se trataría de un acuerdo nulo de pleno derecho por ir en contra de la Ley y de los estatutos comunitarios, de modo que cuenta con el plazo de un año para proceder a su impugnación.

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Por qué el propietario del local no debe pagar todos los gastos de la comunidad
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PREGUNTA

  • Soy propietario de dos locales en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Por estatutos, los locales están exentos de algunos gastos comunes porque tienen entrada directa desde la calle y no hacemos uso de jardines, piscina, etc. Así se ha hecho desde siempre. En la última Junta, se aprobó por sorpresa que los locales contribuyeran en función de su coeficiente y sin tener en cuenta esas exenciones. Yo no asistí y se aprobó por mayoría. ¿Qué debería hacer?

Se trataría de un acuerdo nulo de pleno derecho por ir en contra de la Ley y de los estatutos comunitarios, de modo que cuenta con el plazo de un año para proceder a su impugnación.

El acuerdo adoptado resulta contrario a los estatutos, puesto que contraviene su literalidad que, por otro lado, venía siendo respetada hasta la fecha. Para la válida aprobación de cualquier modificación de dichos estatutos, el artículo 17.6 de la LPH impone la necesidad del acuerdo unanimidad de todos los propietarios que además represente la totalidad de las cuotas comunitarias; mayoría que es obvio que no se ha respetado.

Por añadidura, el carácter sorpresivo de la aprobación del acuerdo, nos hace pensar que el asunto no se había incluido en el orden del Día de la convocatoria. Si así fuera, tal circunstancia contraviene lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, que limita la posibilidad de adoptar válidamente acuerdos en Junta a las cuestiones que previamente se hayan contemplado en el Orden del Día de la convocatoria por razones de evidente seguridad jurídica. En resumen, podrá usted impugnar el acuerdo en el plazo de un año.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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