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Manipulación en el acta: ¿puedo impugnar si hay información errónea?

Lo que la jurisprudencia establece en estos casos es que primeramente se solicite de forma fehaciente la rectificación del posible "error" en el cómputo de su voto y su reflejo en el acta.

Vivienda.
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Pregunta

  • En mi comunidad de vecinos creo que han manipulado el contenido del acta porque no han reflejado mi voto en contra y era un tema que necesitaba unanimidad. ¿Puedo impugnar el acta aunque aparezca que he votado a favor?

Lo que la jurisprudencia establece en estos casos es que primeramente se solicite de forma fehaciente la rectificación del posible "error" en el cómputo de su voto y su reflejo en el acta. Es decir, lo correcto es primero instar la corrección del acta, ya que como señala, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 19 de julio de 2016, "el acta tiene un carácter declarativo y no constitutivo, y al suscribirse bajo la firma del Secretario de la Comunidad tiene un valor presuntivo de los hechos que hace constar, es decir, un valor "ad probationem" privilegiado que debe ser destruido".

Si no le hacen caso, podrá solicitar en el juzgado la corrección del acta, siendo aquí muy importante el elemento probatorio, claro, aunque en una reunión con una pluralidad de vecinos no parece difícil que usted pueda probar lo que votó en presencia de todos.

Piense que mientras eso no esté aclarado no puede impugnar el acuerdo, pues su demanda no puede estimarse si usted, asistente a la junta, aparece como votante a favor del mismo, pues solo están legitimados para la impugnación de los acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Es decir, el propietario que hubiera votado a favor de los acuerdos carece de legitimación activa para impugnar el acuerdo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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