Consultorio de vivienda

¿Hay algún medio para impedir que el inquilino enerve la acción de desahucio?

Se trata de una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda y poner fin al juicio.

Un juicio.
¿Hay algún medio para impedir que el inquilino enerve la acción de desahucio?
Pxhere.

La enervación del desahucio es una forma de terminar el procedimiento judicial sin proceder al lanzamiento del inquilino. Se trata de una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda y poner fin al juicio de desahucio, continuando el contrato de arrendamiento en vigor.

No obstante, hay dos supuestos en los que el arrendatario no cuenta con esta posibilidad:

  • Cuando el arrendatario ya ha hecho uso anteriormente de esta facultad durante la vigencia del contrato. Es decir, la enervación solo puede ser utilizada una vez.
  •  Cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. - Art. 22.4 de la LEC. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 28 de mayo de 2014 y 23 de junio de 2014, establece los requisitos que ha de contener ese requerimiento para que efectivamente impida la posterior enervación del desahucio:
  • La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
  • Ha de ser fehaciente (burofax, requerimiento notarial).
  • Ha de referirse a rentas impagadas o cantidades debidas (suministros de luz, agua, etc.)
  • Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, 30 días de antelación a la presentación de la demanda.
  • Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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