Consultorio de vivienda

Qué pasa con las reformas de la vivienda si se liquida el régimen de gananciales

En caso de divorcio, se tiene en cuenta el aumento de valor que experimenten los bienes privativos como consecuencia de las mejoras o inversiones efectuadas en los mismos durante el matrimonio.

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • Mi marido y yo nos estamos divorciando de mutuo acuerdo y pretendemos liquidar nuestra sociedad ganancial. La que ha sido nuestra vivienda familiar durante más de quince años es propiedad de mi marido –la recibió de herencia de sus padres-, pero durante todos estos años hemos ido haciendo reformas de importancia que considero que deben tenerse en cuenta. ¿Es así? Gracias

El artículo 1.359 del Código Civil dispone que: "Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado".

Por su parte, el artículo 1.361 del Código Civil dice: "Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges".

En consecuencia, no cabe duda de que el aumento de valor que experimenten los bienes privativos como consecuencia de las mejoras o inversiones efectuadas en los mismos durante el matrimonio, ha de integrarse en la sociedad de gananciales cuando esta se liquide.

Los Tribunales tienen dicho que para que surja el crédito a que se refiere el artículo 1.359.2 del Código Civil es preciso que la mejora se deba a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges de modo que, si el bien privativo resultara mejorado por otras causas, por ejemplo, por la actividad de terceros y a su costa o por obra de la naturaleza o del tiempo, la sociedad de gananciales no tendrá derecho alguno por razón de la mejora en sí. No obstante, existe una presunción legal que atribuye el carácter ganancial a dichas mejoras, siempre que se realicen constante el matrimonio; de modo que será necesario acreditar lo contrario en su caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios