Se trata del documento que refleja las características de los materiales a emplear en la construcción, y se incorpora al contrato cuando se vende un inmueble en construcción o “sobre plano”. Como anejo al contrato, igual que los planos, la memoria se firma y tiene fuerza obligatoria para la promotora.
El documento constituye una muestra del derecho a la información que recoge la legislación sobre consumo y, como hemos indicado, tiene carácter contractual y vinculante, por lo que el comprador de la vivienda está legalmente facultado para exigir de la promotora que la vivienda se adecúe fielmente a las condiciones, características y prestaciones ofertadas en la memoria de calidades.
Ello no quiere decir que no puedan introducirse variaciones durante la construcción, ya que es normal que sea necesario realizar incluso pequeñas adaptaciones o ajustes del proyecto, y se prevé la posibilidad de modificaciones que obedezcan a causas sobrevenidas. Lo que no cabe es un cambio de calidades que suponga un empeoramiento respecto de las que constan en la Memoria. En caso de producirse, habrá derecho a ser indemnizado por el minusvalor.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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