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¿Es necesario contratar a un procurador para denunciar a un vecino moroso?

Si el demandado presenta oposición, el juzgado dará por terminado el procedimiento monitorio, cambiando la situación. 

El mazo de un juicio.
El mazo de un juicio.
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

pregunta

  • Soy presidente de mi comunidad de propietarios y nos estamos planteando interponer un monitorio frente a un vecino que mantiene una deuda de más de cuatro mil euros. Queremos reducir los costes y nos preguntamos si es necesario contratar un procurador.

Para instar un monitorio no es necesaria la intervención de procurador sea cual sea la cuantía que es objeto de reclamación. Ahora bien, en el supuesto de que el demandado presentara oposición, el juzgado dará por terminado el monitorio y el proceso pasará a tramitarse por el procedimiento declarativo que corresponda en función de la cuantía: juicio “ordinario”, a partir de 6.000 € en adelante y juicio “verbal” para cuantías inferiores.

La necesidad de que la Comunidad sea representada por un procurador en ese juicio viene dada por la cuantía del litigio: Solo será preceptiva si se trata de una reclamación de cuantía superior a los 2.000 €.

En definitiva, para instar un monitorio –sea cual sea el importe a reclamar- la Comunidad de Propietarios no precisa contratar un procurador pero, si el demandado presenta oposición, sí van a necesitar contar con uno que les represente en el proceso posterior, dado que el importe a reclamar supera esos 2.000 €.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.

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