Consultorio de vivienda

Si no tengo plaza de garaje, ¿debo pagar el vado en mi comunidad de vecinos?

La regla general es que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación establecida en el título constitutivo del edificio. 

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PREGUNTA

  • Soy propietario de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal en cuyos bajos hay un garaje para vehículos. Yo no tengo plaza de garaje y me gustaría saber si tengo obligación de contribuir al pago del vado.

Debemos partir de que la regla general es que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación establecida en el título constitutivo del edificio, pero es cierto que la Ley admite que se exonere de pago de ciertos gastos a determinados propietarios, siempre que dicha exoneración se establezca en el mismo título, los estatutos, o venga determinada por un acuerdo unánime de la Comunidad en tal sentido.

Dicho esto, nuestro consejo es que consulte el título constitutivo del edificio, dado que bien pudiera ser que en el mismo se establezca que el gasto se distribuya solo entre los propietarios de plaza. Compruebe también, si el sótano se califica en la escritura como elemento independiente con una cuota determinada sobre el total del edificio, en cuyo caso, solo deberían contribuir al gasto los propietarios que formaran parte de ese elemento independiente. Lo dicho, la respuesta a sus dudas está en el título constitutivo y/o los estatutos del edificio.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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