Consultorio de vivienda

¿El nudo propietario puede interponer la demanda de desahucio al inquilino?

Es, por tanto, el arrendador quien se encuentra activamente legitimado para demandar del arrendatario el cumplimiento de las obligaciones por él asumidas. 

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Mi hermano y yo somos nudos propietarios de una vivienda de la que nuestra madre es usufructuario. La vivienda la alquiló la madre hace años y ahora el inquilino no paga. ¿Podemos interponer nosotros la demanda de desahucio y reclamación de rentas o lo tiene que hacer ella?

Sin duda, la única legitimada activamente para la interposición de esa demanda es su madre en su condición de arrendadora usufructuaria de la vivienda. En su condición de tal, su madre es quien tiene la facultad de uso y disfrute sobre la vivienda, razón por la que ostenta la condición de arrendadora.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en algunas ocasiones sobre la legitimación para exigir el precio del arrendamiento y demás efectos del contrato, señalando que la cesión de una cosa en arrendamiento no es acto de riguroso dominio, sino que es un mero acto de administración. Es, por tanto, el arrendador quien se encuentra activamente legitimado para demandar del arrendatario el cumplimiento de las obligaciones por él asumidas y la devolución de la cosa arrendada a la terminación del contrato.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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