En vigor desde 1946

Desaparece el artículo 28 de la Ley Hipotecaria: así afecta a las herencias

La nueva norma, que fue publicada ayer mismo en el Boletín Oficial del Estado, supone, grosso modo, suprimir uno de los apartados más controvertidos. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

A partir de este viernes, 3 de septiembre, la Ley Hipotecaria cambiará tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que se elimina el artículo 28 que fue aprobado por Decreto el 8 de febrero de 1946. La nueva norma, que fue publicada ayer mismo en el Boletín Oficial del Estado, mediante la Ley 8/2021, no es baladí porque supone, grosso modo, suprimir uno de los apartados más controvertidos de la mencionada ley, que aglutina hasta más de 300 artículos. 

Pero, ¿qué decía el artículo 28 y cómo ha cambiado ahora? Veamos, la ya extinta ley decía que "las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos". 

En la práctica esto suponía que los herederos no directos (un hermano, por ejemplo), no podía vender la vivienda en los dos años posteriores al fallecimiento del propietario, por si aparecía un hijo ilegítimo. Entonces, la venta sí que se registraba en el Registro de la Propiedad, pero estaba sujeta, de modo preventivo, al citado artículo 28. 

Este apartado que, recordemos fue aprobado en 1946, se explicaba porque permitía que los hijos de los españoles emigrados a las colonias tuvieran tiempo de volver a España cuando su padre fallecía, y así poder reclamar dicha herencia. 

Con carácter retroactivo

Por tanto y como venimos diciendo, el artículo 28 quedará eliminado dado que -explica el nuevo decreto- "los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en loa sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicos". 

Ahora, a partir de este mismo viernes, ningún inmueble estará sujeto a este artículo 28 y, además, tiene carácter retroactivo. Es decir, todas aquellas viviendas recibidas por herencia que llevasen esperando dos años a quedar libres, también se beneficiarán de esta medida. 

Mostrar comentarios