Incompatibilidad con otras ayudas

Nuevas ayudas al alquiler en Madrid: requisitos para jóvenes y mayores de 65

La Comunidad de Madrid ha lanzado una nueva prestación que cubrirá el 50% del precio del alquiler para las unidades de convivencia más vulnerables, así como los menores de 35 años y mayores de 65.

Alquiler de una vivienda.
Alquiler de una vivienda.
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

Después de implantarse el Bono Joven del Alquiler en casi todas las comunidades autónomas de España, Madrid ha lanzado un nuevo paquete de ayudas al alquiler dentro del Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025. Se trata de una línea de prestaciones que otorgarán a un público más amplio, desde jóvenes menores de 35 años hasta personas mayores de 65 años y familias en situación de vulnerabilidad.

Según apunta, desde el consejo de Gobierno han aprobado una partida de 5.384.000 euros para el programa que facilitará el alquiler de una casa o habitación para familias y jubilados, y un segundo plan dotado de 4.000.000 euros y más enfocado en los jóvenes. El plazo de presentación de las solicitudes para esta ayuda finalizará el próximo 17 de noviembre.

La cuantía de estas prestaciones será del 50% de la renta que pague el solicitante, de las que se excluyen las plazas de garaje, trasteros o similares. Además, el periodo subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Al igual que viene marcado en el Bono Joven del Alquiler, se ha ampliado en 29 municipios los límites máximos establecidos a 900 euros al mes en el caso de arrendar un inmueble y a 450 euros mensuales por una habitación.

Requisitos para pedir la ayuda

Dependiendo del programa al que accedan los interesados, tendrán que cumplir una serie de requisitos diferentes. En el caso del programa de ayudas al alquiler están destinadas a familias numerosas, monoparentales con cargas familiares, víctimas de violencia de género o terrorismo, miembros en situación de desempleado que hayan agotado todas las prestaciones y mayores de 65. Entre sus requisitos están:

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitafción, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente
  • Pertenecer a uno de los 29 municipios incluidos.
  • Que ingresos cumplan con los límites marcados: menores o iguales 3 veces del IPREM, menores o iguales 4 veces del IPREM para Familias numerosas generales o unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y menores o iguales 5 veces del IPREM para familias numerosas especiales y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. El resto de colectivos deberán tener ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM

Por el contrario, los beneficiarios menores de 35 años deberán acreditar una serie de indicaciones distintas para poder acceder al programa de ayudas a las personas jóvenes:

  • Arrendatarios menores de 35 años
  • Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación
  • Ingresos mínimos serán igual o superiores a cero
  • El resto de requisitos son idénticos a los del Programa de ayudas al alquiler

Incompatibilidad con el Bono Joven de Alquiler

Aunque todavía no ha salido la resolución, en el supuesto de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. Igualmente, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.

Presentar la solicitud y documentación

La cuantía de esta ayuda corresponderá al 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Asimismo, la solicitud puede presentar desde el 26 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2022, este último inclusive. Además, es posible realzarlo tanto de forma telemática como presencial. El modelo oficial del trámite se encuentra disponible en la misma web. La documentación que los interesados deben presentar junto con la solicitud oficial son:

  • El contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
  • El certificado de empadronamiento colectivo o familiar e histórico. 
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
  • Las unidades monoparentales con cargas familiares deben presentar una copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
Mostrar comentarios