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¿Es obligatorio cumplir con la prórroga de 5 años de un contrato de alquiler?

Si la alquila como vivienda, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, su arrendatario tendrá derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años, sin que usted pueda evitarlo.

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pregunta

  • No voy a necesitar mi piso durante 14 meses por un proyecto profesional que voy a hacer fuera de España. ¿Podría alquilar la vivienda por 12 meses, o es necesario contar con que el contrato se prorrogue?

Si la alquila como vivienda, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, su arrendatario tendrá derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años, sin que usted pueda evitarlo.

La única opción posible es que alquile usted el inmueble "para uso distinto del de vivienda" (la Ley de Arrendamientos Urbanos entiende por vivienda la morada permanente del arrendatario). Cabe, por ejemplo, un arrendamiento de temporada, en el que el objetivo del arrendatario es usar la casa por tiempo determinado por razones de estudios, vacaciones, etc., o el clásico arrendamiento de pisos a estudiantes durante el curso. 

Lo importante es que la vivienda no se alquila con el objetivo de satisfacer unas necesidades permanentes de alojamiento por parte del arrendatario, otro tipo de necesidades coyunturales y temporales. Es importante dejar constancia de la causa por la que se limita la duración del contrato y por la que no tendrá ese arriendo el carácter de arrendamiento de vivienda. 

De igual modo, es importante la redacción del clausulado del contrato para evitar que se asimile a uno de vivienda y luego tenga usted problemas si el inquilino decide alargar su estancia alegando que en realidad era un arrendamiento de vivienda. La causa que lleve a la contratación de las partes.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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