PREGUNTA
- Somos una pequeña Comunidad de Propietarios de ocho vecinos y procuramos recortar al máximo los gastos comunes, lo que nos lleva a no contar con el fondo de reserva. ¿Es obligatorio tenerlo?
Sí, es obligatorio y así lo establece el artículo 9. 1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal. Su cuantía no puede ser inferior al cinco por ciento del último presupuesto ordinario de la comunidad.
Se trata de una partida económica que la comunidad de propietarios ha de tener preparada para hacer frente a las necesidades más urgentes o extraordinarias que puedan surgir. La idea es que la Comunidad pueda estar preparada ante cualquier contingencia que obligue a cometer una reparación urgente inicialmente no prevista por los propietarios.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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