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¿Es obligatorio que la comunidad de propietarios tenga seguro?

Este es un tema bastante recurrente en períodos de crisis en los que los propietarios buscan formas de recortar gastos.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

Este es un tema bastante recurrente en períodos de crisis en los que los propietarios buscan formas de recortar gastos. A nivel estatal no existe ninguna norma que obligue a las comunidades a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, sino que esta cuestión es objeto de regulación específica en las diferentes Comunidades Autónomas.

En Madrid sí es obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, que habla sobre las medidas de la calidad de la edificación y establece que todos los edificios deben contar con una póliza de Seguro de Comunidad obligatorio para cubrir los riesgos como incendios y daños a terceros a través de compañía de seguros. De igual modo, se trata de un requisito obligatorio en la Comunidad Valenciana desde la Ley 8/2004 de 20 de octubre. Nuestra recomendación es que, sea o no sea obligatorio en su Comunidad Autónoma, contraten un seguro para evitar problemas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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