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Obras en una terraza privada: ¿necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Constituye la cubierta del edificio y, como tal, se trata de un elemento común por propia naturaleza que protege y da servicio a todo el inmueble. 

Terraza vivienda casa piso alquiler compraventa
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PREGUNTA

  • Soy propietario de un ático, cuya terraza está calificada como elemento común de uso privativo. Quiero hacer en ella una instalación fija que requiere taladrar el suelo –cubierta del edificio- y no sé si preciso de la autorización de la comunidad

Al margen de que cada caso debe ser objeto de estudio, la regla general es que las obras a realizar en la cubierta del edificio –sea o no de uso privativo- requieren el consentimiento de la comunidad.

La razón es lógica, dado que dicha terraza constituye la cubierta del edificio y, como tal, se trata de un elemento común por propia naturaleza que protege y da servicio a todo el inmueble. Si, además, como nos dice, tiene intención de taladrar esa cubierta para instalar el elemento de obra que tiene proyectado, con mayor razón requerirá de dicha autorización comunitaria, puesto que podría estar debilitando la estructura.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. La cubierta forma parte de ese resto del inmueble en el que no se puede hacer alteración alguna sin autorización expresa de la Comunidad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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