PREGUNTA
- El arrendatario de uno de los locales de mi Comunidad de Propietarios, que explota como restaurante, está llevando a cabo obras que afectan a los elementos comunes del inmueble que no sólo perjudican seriamente a algunos vecinos, sino que no cuenta con la autorización de la Comunidad. Queremos demandar, pero no sabemos si dirigir nuestra reclamación al propietario del local o al arrendatario.
La respuesta es clara. Es el propietario quien responde frente a la Comunidad de las obras efectuadas por el arrendatario de su local.
La posible duda respecto de a quién demandar ha sido resuelta por los tribunales en el sentido indicado, sobre la base de lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que exigen a los propietarios el respeto a las instalaciones generales, prohibiendo las obras y alteraciones de los elementos comunes. Es por ello que, en relación con el acto perturbador producido por su inquilino, el único responsable frente a la Comunidad será el propietario/arrendador.
Otra cosa será que el propietario pueda, a su vez, repetir frente a su inquilino por los perjuicios que su actuación le cause y, en su caso, resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento de sus obligaciones contractuales si así procediera.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.