Consultorio de vivienda

He pagado mi deuda con la comunidad: ¿pueden reclamar gastos de abogados?

Por regla general, no es obligatoria la intervención de un abogado o un procurador, de modo que solo se imponen cuando el juez así lo decide al apreciar temeridad o mala fe en el litigante.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Pregunta

  • Soy propietario de una vivienda en edificio en régimen de comunidad. Por una serie de cuestiones personales, acumulé una deuda con la comunidad por impago de recibos y me pusieron un monitorio que, como es lógico, perdí. Ya he pagado la deuda y ahora me dicen que tengo que pagar al abogado y al procurador de la Comunidad, cuando su intervención en un monitorio no es preceptiva. ¿Lo tengo que abonar?

Sí, tiene que pagar los costes de estos servicios. Si bien es cierto que, por regla general, en el proceso monitorio no resulta obligatoria la intervención de abogado ni procurador, estas se suelen imponer cuando el juez así lo decide al apreciar, por ejemplo, por temeridad o mala fe en el litigante.

La excepción a esta regla general sobre el pago de honorarios a los abogados, viene dada por el citado artículo 21.6 Ley de Propiedad Horizontal, de que obliga a los propietarios morosos a pagar los honorarios del abogado de la Comunidad en los monitorios que se inicien aunque el deudor pague en el pazo de los 20 días del requerimiento de pago que le haga el Juzgado. Se trata, como ve, de una excepción a la regla que en este caso le obliga al abono de esas costas que le reclaman.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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