Consultorio de vivienda

¿Debe pagar gastos de comunidad un local de la planta baja del edificio?

El TS ha declarado con reiteración que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. 

Un local en la calle.
Un local en la calle.
Photo by Suzy Hazelwood en Pexels.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un local en planta baja de un edificio de viviendas en régimen de propiedad horizontal. En los estatutos de la comunidad se exonera expresamente a los locales de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de ascensor y escaleras, dado que los locales tienen acceso directo desde la calle, sin pasar por el portal. La Comunidad acaba de aprobar en junta la instalación de una rampa d acceso para sillas de ruedas en el portal, eliminando un trozo de escaleras. El administrador dice que los propietarios de locales tenemos que contribuir económicamente ¿Es cierto?

El Tribunal Supremo ha declarado con reiteración que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto los propios de conservación y funcionamiento del ascensor, como los precisos para la reforma o sustitución de éste o de las escaleras que ya existen en el inmueble, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada, ni tienen participación en uno ni en otro elemento.

Ahora bien, cuando se trata de dotar al inmueble de un nuevo servicio del que careciera hasta la fecha, la doctrina jurisprudencial se decanta por entender que tales exenciones a favor de los locales no resultan aplicables y que los mismos no deben quedar liberados el gasto porque se trata de la instalación de un servicio nuevo que garantiza la accesibilidad y la mejora del inmueble (STS de 6 de mayo de 2013 y 10 de febrero de 2014).

Entendemos que la instalación o construcción de una rampa de acceso, eliminando parte de la escalera del portal, se enmarcaría en la categoría de nuevo servicio, de modo que es razonable entender que en este caso no resulta aplicable la exención estatutaria a favor de los locales. Se trataría de una obra necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios del inmueble e incrementa no solo el valor de los pisos o apartamentos, sino de la finca en su conjunto.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios