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¿El casero puede exigir pagar dos meses de fianza y dos de penalización?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que rige el pago de fianzas en el alquiler de una vivienda.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

pregunta

  • El casero del piso de mi hijo le ha dicho que, si quieren un alquiler de solo seis meses (se marcha de la ciudad en ese plazo), tiene que pagar dos meses de fianza y dos meses de penalización. ¿Se puede exigir eso?

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, para el arrendamiento de vivienda, la fianza será de un mes de renta (dos para el caso de arrendamiento de local). No obstante, el arrendador sí puede exigir una garantía adicional, como pueda ser un depósito en metálico por el importe de esa segunda mensualidad. Tal depósito no tendrá la consideración de fianza, sino de garantía de pago de rentas y demás cantidades. 

Lo ideal sería que el contrato recogiera lo que su hijo necesita, de modo que pudiera ponerle fin sin más a los seis meses (es posible pactar una duración de seis meses y luego no utilizar la facultad de prorrogarlo del art. 9 de la LAU). Si la duración que le obligan a poner en el contrarto es superior, la LAU prevé la posibilidad de que el inquilino resuelva anticipadamente el contrato siempre que hayan pasado al menos los seis primeros meses de su vigencia. 

Para tal supuesto, también nos dice que sólo podrá pactarse una indemnización a favor del arrendador por importe de una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato, prorrateándose dicho importe para períodos inferiores al año. Por encima de esa previsión, no es legal el pacto. Por lo tanto, mucho ojo con la duración pactada en el contrato.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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