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La fórmula para frenar un desahucio tras haber sido demandado por impago

La enervación es la posibilidad de dejar sin efecto la acción de desahucio pagando en el juzgado o al arrendador todo lo que se le adeuda. 

Vivienda.
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PREGUNTA

  • He recibido una demanda de desahucio. Es la primera vez que me reclaman la deuda, sin embargo pone en la misma que no puedo enervar la acción porque he sido requerido antes para pagar. ¿Esto se puede discutir?

Desde luego. La enervación es la posibilidad de dejar sin efecto la acción de desahucio por falta de pago por una sola vez pagando en el juzgado o al arrendador todo lo que se le adeuda. Esta oportunidad no se tiene si se ha sido requerido de pago antes, pero es el arrendador quien debe acreditar que se ha producido ese requerimiento.

El art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la enervación del desahucio no será posible cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad adeudada, ha de ser fehaciente (es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario) y debe transcurrir el plazo legalmente previsto sin que el arrendatario haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

Es importante señalar que no se exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto o que no podrá enervar la acción si no paga en el plazo preceptivo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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