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Qué pasa con el alquiler de mi local si me jubilo: ¿lo puedo pasar a familiares?

La Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se extinguirán, por el retiro del inquilino o fallecimiento.

Un local en la calle.
Un local en la calle.
Photo by Suzy Hazelwood en Pexels.

PREGUNTA

  • Desde hace más de treinta años vengo desarrollando mi actividad profesional como autónomo –taller mecánico-, en un local alquilado. Me ha llegado la edad de jubilación y pretendo retirarme. El problema es que aquí trabajan mis dos cuñados y no sé si tienen derecho a quedarse con el arrendamiento del local. ¿Me lo pueden aclarar?

La Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se extinguirán, por la jubilación del arrendatario o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

La jurisprudencia tiene dichos que acaecida la jubilación laboral o administrativa de la persona física que tiene la condición de arrendatario, esto es, la declaración que al respecto establece el órgano administrativo competente, se produce «ope legis» la extinción del contrato de arrendamiento forzosamente prorrogado, lo que hace inhábil a la persona jubilada para continuar en la posición de arrendatario.

Dicho de otro modo, una vez que es declarado el arrendatario en situación de jubilación por el correspondiente órgano administrativo -lo que en el régimen especial de autónomos acontece a petición voluntaria del empresario, al no existir una edad forzosa para la jubilación -, y percibida por el jubilado la correspondiente pensión con cargo a la Seguridad Social, ha de estimarse la concurrencia de la causa de extinción contractual que previene la Disposición Transitoria Tercera, B.3 de la L.A.U.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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