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¿Es legal penalizar al inquilino si revoca el contrato de alquiler antes de tiempo?

El Código Civil establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Soy administrador de una sociedad propietaria de un local que pretendemos arrendar y me gustaría saber si se puede incluir algún tipo de penalización para el supuesto de que el arrendatario decida resolverlo antes de un determinado tiempo de vigencia. Gracias.

En los arrendamientos de local prima la autonomía de pactos, por aplicación del artículo 1255 Código Civil, que establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Ahora bien, conviene distinguir los supuestos de contratación entre empresarios –en los que no existe un control específico de abusividad de las cláusulas contractuales-, de los casos de contratación entre empresarios y consumidores. En este último caso, no podemos perder de vista la protección que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a estos últimos a través de la normativa específica en defensa de consumidores y usuarios.

Dicho esto, es frecuente en contratos de arrendamiento de local de negocio el establecimiento de cláusulas penales, como medida coercitiva para evitar el incumplimiento del arrendatario. Las fórmulas son variadas y nuestros tribunales únicamente imponen su moderación cuando consideran que su aplicación supone un abuso de derecho o un enriquecimiento injusto por parte del arrendador; pero, fuera de ello, se impone su plena legitimidad en aplicación de ese principio de autonomía de pactos cuando se trata de contratación entre empresarios, siendo más restrictiva, como decimos, en relaciones con consumidores que no tengan la consideración de empresarios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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