PREGUNTA
- Firmé un contrato de arras para comprar un piso en octubre y por problemas económicos no he podido comprarlo, con lo que he perdido los 6000€ que entregué como señal o arras. ¿Esto puedo declararlo en mi IRPF para pagar menos?
El artículo 1454 del Código Civil dice: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".
El concepto fiscal de ganancia patrimonial –que es uno de los hechos imponibles del IRPF- es el de variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califique como rendimiento.
A partir de este concepto, la Dirección General de Tributos ha resuelto en respuesta a varias consultas que la pérdida de las arras constituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, pérdida patrimonial que, desde su consideración como renta general, procederá integrar en la base imponible general. Para el vendedor será una ganancia patrimonial a declarar en su IRPF.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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