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Tengo un piso alquilado: ¿puedo aplicarle la subida del IPC?

Para saber si es posible actualizar la renta, es necesario saber si así se ha establecido en el contrato expresamente, pues de lo contrario no cabe actualización alguna.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Buenas tardes, yo tengo un piso en propiedad y alquilé el piso a mediados de agosto del año pasado. Me gustaría saber si decido aplicarle la subida del IPC este cuál sería y si se lo comunico al inquilino tenéis que pagar el nuevo importe a partir de septiembre.

En la redacción actual de la LAU, conforme al art. 18, las rentas solo se actualizan anualmente si así se ha pactado expresamente, llevándose a cabo la actualización en la forma pactada en el contrato. Por tanto, para saber si es posible actualizar la renta, es necesario saber si así se ha establecido en el contrato expresamente, pues de lo contrario no cabe actualización alguna.

Partiendo de que se haya pactado la actualización de la renta conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo (que en la práctica es el indicador más usado), habrá que ver qué mes se toma como mes de referencia en el contrato. Si se ha pactado que la renta se actualiza al cumplir un año el arrendamiento, habrá que tomar el último índice publicado a la fecha de la celebración del contrato, pues hay que tener en cuenta que el índice de un mes se publica a mediados del mes siguiente.

El calendario de publicación de los índices es accesible en la web del INE, pinchando en "IPC-IPCA". Si su contrato es de 1 de agosto de 2019, el último índice publicado será el de junio, pues a día 1 de agosto aún no se ha publicado el índice de julio.

Aquí puede usted calcular la variación interanual introduciendo los parámetros que resulten del contrato. 

Cabe que se haya establecido otro tipo de actualización, en cuyo caso habrá que atender a lo pactado. Si, siguiendo con nuestro ejemplo, se trata de aplicar el IPC general nacional a partir del último índice publicado a la fecha del contrato, debe saber que la variación de junio 2019 a junio 2020 ha sido negativa; del -0,3%.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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