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Vendí mi piso en febrero y me acaba de llegar el IBI: ¿estoy obligado a pagarlo?

Desde hace unos años, los tribunales sostienen que el vendedor que pague el impuesto puede repercutir al comprador la parte que le corresponda. 

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Vendí mi piso en febrero y me acaba de llegar el IBI: ¿estoy obligado a pagarlo?
Europa Press

PREGUNTA

  • Vendí mi piso en febrero, pero ahora me ha llegado el IBI, ¿Lo tengo que pagar yo?

Según la Ley de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, la propiedad de un inmueble. Este tributo se devenga el primer día del período impositivo, y el período impositivo coincide con el año natural, así que se devenga el 1 de enero. Por eso el Ayuntamiento se lo gira a usted, que es quien consta como dueño a esa fecha.

Hasta hace pocos años, la única forma de no asumir la totalidad del IBI del ejercicio en que se hubiera vendido un inmueble era incluir un pacto expreso en la escritura con el comprador. Era frecuente repartir el impuesto según el número de días en que vendedor y compradora hubieran sido los dueños del inmueble.

Desde hace unos años, los tribunales han revisado la interpretación del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales y ahora sostienen que el vendedor que pague el IBI puede repercutir al comprador la parte que le corresponda, de manera que se logre distribuir la cuota en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad del bien. La novedad es que no es necesario un acuerdo previo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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