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Piso en venta con deudas: ¿está obligada la persona que lo compre a abonarlas?

El comprador no puede decir que lo desconoce porque al otorgarse la escritura de compraventa el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • En mi comunidad hay en venta un piso que tiene muchas deudas de comunidad, ¿las tendrá que pagar el comprador como dice el vendedor?

Sí y no… Es el dueño quien en cada momento está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Lo que pasa es que, precisamente para proteger a las comunidades, además de dársele carácter preferente a estos créditos, se establece en la Ley que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Esto quiere decir que si la venta se hace en 2022, el piso responde de las deudas de 2019-2020-2021-2022.

Además, el comprador no puede decir que lo desconoce porque al otorgarse la escritura de compraventa el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude y aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación la expide quien ejerza las funciones de secretario (el administrador normalmente), con el visto bueno del presidente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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