PREGUNTA
- ¿Cómo va un procedimiento de desahucio por falta de pago? He encargado al abogado la interposición para recuperar la vivienda, ¿cuáles son los pasos?
Es muy sencillo. El arrendador –o sea, usted- formula demanda, con abogado y procurador, en la que pide la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, pudiendo a su vez, si lo desea, acumular la acción de reclamación de las rentas.
Cuando el juzgado recibe la demanda, por lo que respecta a la acción de desahucio, dictará un Decreto señalando fecha del juicio, que se celebrará solo si el arrendatario se opone a la demanda. También se fijará la fecha en que se producirá el lanzamiento, si es que procede.
En plazo de diez días desde que le dan traslado de la demanda, el demandado puede:
- No hacer nada. El procedimiento se archiva y el demandado será desalojado en la fecha establecida para el lanzamiento.
- Pagar las cantidades adeudadas y seguir ocupando la vivienda. Es lo que se denomina "enervación" de la acción. Puede hacerlo una sola vez y no cabe si le ha requerido usted de pago con treinta días de antelación y no ha pagado.
- Oponerse al desahucio. Si es así, se celebrará el juicio en la fecha que señalada y se dictará la correspondiente sentencia.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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