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Cuál es el plazo de la constructora para que repare mi casa tras demandarla

Lo primero es esperar a que la sentencia sea firme, para lo cual deben pasar veinte días hábiles (debe excluir del cómputo festivo, sábados y los días 24 y 31 de diciembre).

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de KamranAydinov en Freepik.

PREGUNTA

  • Fui autopromotor de mi casa y he tenido un pleito con la empresa constructora a la que contraté. He ganado el pleito en su mayor parte y les han condenado a hacer reparaciones de tejado, de la instalación de electricidad y de la impermeabilización del garaje. ¿Cuál es el siguiente paso? El juzgado nos ha comunicado la sentencia la pasada semana y la constructora no ha dado señales de vida. Ya me ofrecieron dinero, pero yo lo que necesito es que me hagan la obra.

Lo primero es esperar a que la sentencia sea firme, para lo cual deben pasar veinte días hábiles (debe excluir del cómputo festivo, sábados y los días 24 y 31 de diciembre). Si en ese plazo el condenado la recurre, todo queda pospuesto a la decisión de la audiencia provincial a no ser que usted solicite la ejecución provisional de la sentencia.

Si la constructora no recurre, la sentencia alcanza firmeza. En ese caso, si la sentencia no ha establecido un plazo superior para que el condenado ejecute las obras (plazo al que, en su caso, habría que estar) y el condenado no ha hecho nada, usted puede presentar ante el mismo juzgado que dictó la sentencia una demanda de ejecución.

El Juzgado despachará la ejecución solicitada y requerirá a la condenada para que haga las obras a que ha sido condenada. Si no las hace, usted podrá encargarlas a un tercero a costa de la ejecutada (que deberá abonar el coste), en cuyo caso se realizará una valoración de la obra por un perito judicial. Si el constructor no consigna esa cantidad en la cuenta del Juzgado, se embargarán sus bienes para cubrir dicho coste. Las costas de la ejecución forzosa le serán impuestas a la parte ejecutada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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