Consultorio de vivienda

¿Cuáles son los plazos de garantía por los defectos en una vivienda nueva?

La responsabilidad contractual debe exigirse en el plazo de cinco años. En cuanto a las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de la edificación, depende de la gravedad de la patología.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de jcomp en Freepik

PREGUNTA

  • He comprado un piso nuevo y tanto yo como otros vecinos hemos detectado muchos fallos y defectos de construcción. Salvo en pequeños repasos, la promotora no muestra intención de reparar y hay gente con verdaderos problemas de humedades. ¿Qué debemos hacer?

Hay dos cauces: uno es el de la responsabilidad contractual, vía por la cual ustedes podrán reclamar frente a la empresa que les vendió la casa; y otro es el de las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación.

La responsabilidad contractual debe exigirse en el plazo de cinco años. En cuanto a las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de la edificación (promotor, constructora, arquitecto, aparejador…), la LOE fija plazos de garantía según la gravedad de la patología:

  • - Defectos estructurales que ponen en peligro la resistencia y estabilidad del edificio al afectar a cimentación, soportes, forjados, muros de carga, estructura, etc.) El plazo de garantía es de 10 años.
  • Defectos que comprometen la habitabilidad (seguridad, salubridad, estanqueidad –humedades-, etc.) El plazo de garantía es de 3 años.
  • Defectos de acabado, de escasa relevancia. El plazo de garantía es de 1 año.

Si el defecto aparece dentro del plazo de garantía, hay un plazo de dos años para reclamar frente a los agentes intervinientes en la edificación. Los plazos para ejercitar la acción son plazos de prescripción, por lo que la misma se interrumpirá con una mera reclamación extrajudicial.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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