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Los plazos necesarios para ejecutar los acuerdos aprobados en junta de vecinos

Nada impide que un acuerdo pueda ser sustituido por otro que, en relación con la misma materia, sea adoptado válidamente con posterioridad al anterior.

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Los plazos necesarios para ejecutar los acuerdos aprobados en junta de vecinos
Europa Press

PREGUNTA

  • Hace seis años adoptamos aprobamos en Junta un acuerdo para la adopción de una serie de obras de mejora en los elementos comunes que, por diversos motivos, nunca han llegado a ejecutarse. Hoy es el día en que los vecinos estamos divididos respecto de la idoneidad de su ejecución hoy y me gustaría saber si, después de seis años, se podría considerar de algún modo caducado aquel acuerdo. Gracias.

La Ley de Propiedad Horizontal no prevé un plazo o término en el que los acuerdo válidamente adoptados deban ejecutarse. Dicho de otro modo, no están sujetos a ningún plazo de caducidad como tal.

Ahora bien, nada impide que un acuerdo pueda ser sustituido por otro que, en relación con la misma materia, sea adoptado válidamente con posterioridad al anterior. Si, como nos cuenta, los vecinos están divididos respecto de la idoneidad de ejecutar aquel acuerdo, la comunidad puede someter de nuevo el asunto a la Junta para que sean los vecinos quienes decidan al respecto, atendiendo siempre al régimen de mayorías legalmente necesario en función de la naturaleza de las obras de que se trate.

Al margen de lo anterior, no debemos olvidar que, aunque la Ley no prevea plazos para la ejecución de los acuerdos, tanto la comunidad como, en su caso, el propietario o propietarios afectados, podrían exigir responsabilidades al presidente como consecuencia de su actuación negligente –por no haber ejecutado un acuerdo válido-, si ello ha supuesto algún perjuicio para la Comunidad o para algún vecino en particular.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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