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Cuáles son los plazos para reclamar las deudas a los vecinos morosos

El plazo de prescripción de este tipo de obligaciones es de cinco años, si bien puede interrumpirse mediante requerimiento fehaciente al deudor.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Pregunta

  • En mi comunidad son muy dejados para reclamar a los deudores y esto nos perjudica a todos. Se va a convocar (por fin) una junta y quiero exigir que se demande ya a la gente que nos debe dinero. ¿Qué plazo hay para reclamar?

No hay duda de que en ocasiones hay pasividad manifiesta por parte de las comunidades, aunque también hay casos en que resulta difícil identificar al propietario, como suele ocurrir cuando el anterior ha fallecido y se desconoce quién se ha adjudicado el piso si no han inscrito la transmisión en el registro de la propiedad.

El plazo de prescripción de este tipo de obligaciones es de cinco años, si bien puede interrumpirse mediante requerimiento fehaciente al deudor. Como no es un plazo de caducidad, sino de prescripción, el requerimiento interrumpe la misma y desde que lo recibe el deudor se volverían a contar cinco años.

Para que se entienda interrumpido ese plazo, es necesario que el requerimiento sea recibido por el deudor y que contenga los datos de la deuda. Por ello lo normal es enviar burofax con texto certificado, aunque cabe también instar una conciliación o cursar requerimiento vía notarial.

Si deciden reclamar esas deudas, deben saber que pueden emplear el procedimiento monitorio, que a falta de oposición es más rápido en la ejecución. Por otro lado, es esencial que la deuda sea liquidada y aprobada en junta con todas las garantías

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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